Las licencias urbanísticas referidas al uso del suelo para el ejercicio de actividades, tienen vigencia indefinida. No obstante, esta característica no exime a los titulares de la obligación legal de adaptarse, en su caso, a las normas que en cada momento las regulen.
Dentro del nuevo sistema de gestión de licencias introducido por la Ordenanza por la que se establece el Régimen de Gestión y Control de las Licencias Urbanísticas de Actividades de 29 de junio de 2009 (en adelante OGLUA), se recoge la obligación de los titulares de las actividades de someterse a un control periódico, que, sin perjuicio de los controles que corresponda realizar directamente a los servicios municipales, llevarán a cabo las entidades colaboradoras, quienes remitirán al Ayuntamiento el resultado de su actuación, a los efectos de que éste pueda adoptar, en su caso, las medidas oportunas.
De acuerdo con lo que establece el artículo 58 de la OGLUA, las actividades que han de someterse a este control periódico son aquellas cuyo desarrollo tenga una incidencia medioambiental, en la seguridad de las personas o en la afluencia de público y aquellas incluidas en la Ley 17/1997, de 4 de julio, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad de Madrid.
La Disposición final primera de la OGLUA habilita a la Junta de Gobierno, para que enumere las actividades concretas sometidas a control periódico, de conformidad con lo previsto en el artículo 58.
En cumplimiento de lo establecido por la citada Disposición, la Junta de Gobierno de la ciudad de Madrid, mediante Acuerdo de 28 de julio de 2011, ha aprobado la relación concreta de actividades que deberán someterse a los controles periódicos establecidos por la OGLUA.
El presente Protocolo desarrolla el procedimiento establecido en la OGLUA, para adaptarlo a las diferentes situaciones que pueden presentarse durante la realización de las actuaciones de verificación y control a las actividades recogidas en el citado Acuerdo y la forma en la que las ECLU deben realizar los correspondientes trámites, tanto ante los interesados como respecto de la Agencia de Gestión de Licencias de Actividades.
Fundamentalmente, se analizan los efectos del informe que deben emitir las ECLU, con especial intensidad en los supuestos en los que se aprecie algún tipo de deficiencia en la actividad objeto de control y se contempla la futura creación de un Registro de actividades sometidas a control periódico de forma que, no solamente se dote de mayor transparencia a la gestión de la Agencia, sino también permitir el acceso a la información e incrementar la seguridad jurídica, tanto de los titulares de las actividades como de los terceros interesados.
La mencionada Disposición final primera de la OGLUA, habilita, asimismo, al titular del Área de Gobierno u Organismo competente por razón de la materia para aprobar las instrucciones y los protocolos técnicos necesarios para la gestión de las licencias urbanísticas y comunicaciones previas.
Por otra parte, el artículo 12 de los Estatutos del Organismo Autónomo Agencia de Gestión de Licencias de Actividades aprobados por Acuerdo de 25 de febrero de 2010 del Pleno del Ayuntamiento de Madrid atribuye al Presidente del Consejo Rector del Organismo Autónomo Agencia de Gestión de Licencias de Actividades, las competencias para dictar los protocolos técnicos, instrucciones y circulares sobre las materias que sean competencia de la Agencia de Gestión de Licencias de Actividades.
Fuente: madrid.es