El artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2011, de 1 de julio, de medidas diversas sobre deudores hipotecarios, deudas de las entidades locales, fomento de la actividad empresarial y simplificación administrativa, publicado en el BOE el día 7 de julio, termina con el tradicional silencio positivo en las licencias urbanísticas.
Dice así que “requerirán del acto expreso de conformidad, aprobación o autorización administrativa que sea preceptivo, según la legislación de ordenación territorial y urbanística” una serie de “actos de transformación, construcción y edificación y uso del suelo y el subsuelo“, entre ellos “las obras de edificación, construcción e implantación de instalaciones de nueva planta”.
Y, en consecuencia, “el vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución expresa legitimará al interesado que hubiere deducido la solicitud para entenderla desestima por silencio administrativo”.
Se termina así con el tradicional régimen de silencio positivo de las licencias urbanísticas (es decir, que la falta de notificación de la resolución en plazo implica la concesión de la licencia), previo incluso a la generalización del silencio positivo administrativo en general a través de la modificación de la Ley 30/1992, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas por la Ley 4/1999, y la profundización en el silencio positivo por la llamada Ley Omnibus, consecuencia de la Directiva de servicios. Profundización en el silencio positivo que, aunque parezca contradictorio, es seguida por otros preceptos del mismo Real Decreto-ley 8/2011, en otras materias.
Es cierto sin embargo que, debido a la mención en la legislación urbanística de que en virtud del silencio no se pueden adquirir facultades contrarias al ordenamiento jurídico, la Jurisprudencia ha rechazado la obtención de licencias por silencio contrarias a la ley. Y, por ello, en esta materia el silencio positivo pone al beneficiario del mismo en una difícil tesitura.
Así, la Sentencia del Tribunal Supremo de 28 de enero de 2009, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, fija como doctrina legal que el artículo 242.6 del Texto Refundido de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1992, de 26 de junio, y el artículo 8.1 b), último párrafo, del Texto Refundido de la Ley de Suelo aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2008, de 20 de junio, son normas con rango de leyes básicas estatales, en cuya virtud y conforme a lo dispuesto en el precepto estatal, también básico, contenido en el artículo 43.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificado por Ley 4/1999, de 13 de enero, no pueden entenderse adquiridas por silencio administrativo licencias en contra de la ordenación territorial o urbanística.
De este modo, en el ámbito urbanístico, el silencio positivo no da lugar, como en el régimen común, a un verdadero acto, que, de implicar alguna ilegalidad, debería a pesar de ello presumirse legal y, en su caso, recurrirse o procederse a la revisión de oficio por la Administración (arts. 43, 57 y 102 y siguientes de la Ley 30/1992).
Con independencia de la corrección de esta distinción, lo cierto es que tal concepción coloca al beneficiario del silencio, como decimos, en una difícil tesitura: ha conseguido la licencia, no procede recurrir contra la Administración, pero más tarde le pueden parar las obras e incluso ordenar su derribo por falta de licencia, por considerar que no debió entenderse que la había obtenido por silencio, al faltar determinados requisitos.
Es cierto pues que la nueva norma concede quizá una mayor seguridad jurídica (rúbrica del capítulo correspondiente del Real Decreto-ley) al interesado. Pero también es cierto que se perderá en agilidad. Ni siquiera en aquellos casos en que se pueda considerar evidente que la licencia solicitada era conforme a la normativa aplicable se podrá seguir adelante más que con la decisión expresa de la Administración o, tras un largo e inseguro proceso, de la Justicia.
Por otro lado, cabe también discutir el título competencial del Estado. La disposición final primera del Real Decreto-ley funda esta disposición en las competencias del Estado respecto de la igualdad en el ejercicio de los derechos y cumplimiento de los deberes (a través del llamado estatuto básico de la propiedad inmobiliaria según el Tribunal Constitucional) y en las bases del régimen jurídico de la Administración (art. 149.1.1 y 18 de la Constitución). Personalmente, creo que las competencias estatales en materia urbanística deberían ser superiores a las que le reconoce la Constitución, tal y como la interpreta el Tribunal Constitucional desde su Sentencia 61/1997, pero, en los términos actuales, me parece dudoso que el silencio negativo en la materia constituya una condición básica de igualdad ni base del régimen jurídico de la Administración, pues generalmente se admite que el silencio positivo o negativo lo determine el poder competente en la correspondiente materia sustantiva.
Fuente: hayderecho.com
Urban Development Solutions (UDS) es una empresa formada por un equipo multidisciplinar de arquitectos, ingenieros, técnicos y directivos del Ayuntamiento y la Comunidad de Madrid.
lunes, 3 de diciembre de 2012
miércoles, 31 de octubre de 2012
Declaración responsable
Declaración responsable de actividades económicas, comerciales y de servicios
La aparición de esta nueva modalidad para la tramitación de licencias ha pillado por sorpresa a personas que estaban en proceso de apertura de un local.
En urban le explicamos el procedimiento y si su negocio puede acogerse a éste. Le damos solución a cualquier duda y le hacemos las gestiones necesarias.
¿En qué consiste? ¿Puedo acogerme?
Podrá presentar una declaración responsable, para locales en los que se vaya a implantar o modificar una actividad que no sea de titularidad pública, ni en dominio público, ni requiera proyecto o documento técnico para su definición.
Mediante este procedimiento podrán realizarse obras de poca envergadura (mover tabiques, cambiar ventanas, poner un rótulo o cartel, etc.) que no afecten a la estructura del edificio (muros de carga, pilares o vigas) a un elemento catalogado con protección en el Plan General de Ordenación Urbana de Madrid.
Para conocer en qué casos se aplica este procedimiento consulte la normativa estata y autonómica de aplicación:
Existen dos modalidades de tramitación de la declaración responsable:
- Declarar con certificado de conformidad.
- Declarar sin certificado de conformidad.
URBAN DEVELOPMENT SOLUTIONS, S. L.
Plaza del Marqués de Salamanca, 11. 28006 Madrid.
Teléfono: +34 91 145 75 12
Móvil: +34 651 15 36 03
www.urbanconsultores.eu (en construcción) - asuarez@urbanconsultores.eu
miércoles, 4 de julio de 2012
Disciplina Urbanística

Asesoramiento y Peritaciones Perito para:
1. Cese y Clausura de Actividades
2. Disciplina Urbanistica
3. Informes Técnicas Judiciales
martes, 3 de julio de 2012
¿Está teniendo problemas para conseguir una licencia de negocio munipal en Madrid?
Podemos ayudarle con 'Licencias Expresas'
El procedimiento de DECLARACIEÓN
RESPONSABLE para el otorgamiento de determinadas licencias, va a facilitar la
implantación de nuevas actividades y la modificación de los actividades en
curso, conjuntamente con las obras para acondicionarlos, actualizarlos o
reformarlos aportando el correspondiente documento suscrito por el titular de
la actividad o promotor de la actuación así como de técnico competente según
los casos, que garantizan la viabilidad técnica y urbanística de la actuación.
Se establecen dos etapas en este tipo de procedimiento, el reconocimiento
inmediato al derecho a la ACTUACION solicitada una vex aportada toda la
documentación necesaria; y el reconocimiento expreso y documentado a su
continuidad tras una inspección municipal y la entrega de la documentación
necesaria y que reconoce formalmente la viabilidad de lo ejecutado una vez
verificado el cumplimiento de la normativa reguladora de aplicación.
A través del procedimiento de
AUTORIZACION PREVIA para el otorgamiento de determinadas licencias se
tramitarán todas las actuaciones que tienen verdadera significación urbanística
o medioambiental, las que así se justifique por interés general, y las que pueden
afectar a la seguridad o al patrimonio arquitectónico protegido, por lo que
todas ellas deberán ser proyectadas y dirigidas por al menos un técnico
competente; por razones obvias de interés general se tramitarán por este
procedimiento las actuaciones en vía publica y todas aquellas que le resulte de
aplicación, bien por su naturaleza eminentemente urbanística, bien porque una
norma así lo determine.
Contacta con Antonio Suárez por correo electrónico a asuarez@urbanconsultores.eu para más información
martes, 26 de junio de 2012
Legalidad Urbanistica
Urban Development Solutions S.L.
Madrid, España
Madrid, España
Mi vecino ha puesto un aparato de
aire acondicionado en la terraza.
¿Puede usted hacer? ¿Qué distancia debe
cumplir?
Quiero cambiar las ventanas de mi casa.
¿Tengo que solicitar la
licencia municipal?
¿Qué materiales puedo usar?
¿Qué pasos debe
seguir?
Queremos instalar un ascensor
¿cómo lo hacemos?
-Sin duda, todos
los que viven en comunidad, nos hemos planteado estas cuestiones. Comunidades a
menudo no saben cómo lidiar con estas situaciones. El arquitecto del edificio.
Ofrecemos un servicio permanente de asesoramiento a las comunidades a partir de
500 euros al año, incluyendo ITE.
Por favor, díganos lo que usted ha visto los problemas con su negocio
miércoles, 20 de junio de 2012
Sobre Nuestra Empresa
Urban Development Solutions es una empresa formada por un equipo multidisciplinar de arquitectos, arquitecto. Nuestra experiencia como técnicos de licencia municipales nos hace expertos de todos los requisitos legales para la implantación de negocios.
Mission
En el ejercicio de estas actividades diferentes, nos basamos en los siguientes principios:
Soluciones.
Muchos proyectos técnicos se "disfrazan" entre montañas de papel o trabajos con buena presentación, pero sin el fondo adecuado. En Urban Development Solutions damos siempre el enfoque práctico y eficaz al cliente. Nuestros proyectos, informes o peritaciones nacen siempre de un estudio previo de viabilidad donde se aconseja al cliente la solución más adecuada en cada caso. Trabajamos siempre pensando en el objetivo para el que nos ha contratado el cliente.
Fiabilidad.
Nos avala nuestro trabajo en la administración, así como el ejercicio profesional liberal de cada uno de nuestros técnicos. Dada nuestra formación y nuestra experiencia multidisciplinar nos permite dar una visión global a cada encargo. Trabajar con nosotros es una garantía, dejando constancia previa en cada encargo profesional.
Tramitación y seguimiento.
Uno de las quejas más habituales por parte de los clientes es el abandono por parte del técnico una vez entregado el proyecto o informe. Urban Development Solutions realiza un seguimiento de la tramitación, incluyendo todo tipo de contestación a requerimientos, asesoramiento en juicios o cualquier otro tipo de apoyo al trabajo realizado, reportando al cliente informes de situación mensuales. Nuestra intervención finaliza una vez que el cliente ha cumplido con el objetivo por el que nos contrató.
Rapidez.
Nuestra experiencia como técnicos de licencia municipales nos hace expertos de todos los requisitos legales para la implantación de negocios. Evitando requerimientos, conseguimos que el proceso de obtención de licencia sea mucho más rápido que la media habitual.
Economía.
Fruto de dar la mejor solución personalizada en cada caso, de la fiabilidad de dominar la normativa urbanística y sectorial y de tramitar con rapidez cualquier gestión urbanística, conseguimos reducir costes.
Todo lo anterior, siempre enfocado para dar servicio hacia unos nuevos empresarios muy dinámicos que deben estar al día, de cada noticia y de las tendencias para poder adaptarlas y seguir trabajando en su negocio. Ese negocio que con tanta ilusión se crea y que necesita de un empresario constante, positivo y trabajador.
Description
Nuestro ámbito de trabajo se divide en las siguientes áreas:
1) LICENCIAS DE ACTIVIDAD
2) DISCIPLINA URBANISTICA
3) COMUNIDADES DE PROPIETARIOS
4) PERITACIONES Y TASACIONES
5) CONSULTING Y PATRIMONIOS
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